1. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
2. Con carácter general, los domingos y festivos se considerarán no laborables. No obstante, se habilitarán para cada año hasta un máximo de once domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
3. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
4. En ningún caso se podrá abrir al público los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.