Artículo 19. Fijación y publicidad del horario comercial.
Redacción vigente desde el 03/03/2015
1. El horario de apertura y cierre de los locales comerciales será libremente fijado por cada comerciante, respetando, en todo caso, los límites máximos establecidos por la presente Ley que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo establecido, por razones de orden público, en otra normativa aplicable.
2. Los establecimientos comerciales deberán exponer, en los accesos y de manera visible desde el exterior del local, los días y horas de apertura y de cierre.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.