Artículo 23. Competencia municipal para la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Redacción vigente desde el 02/07/2026
1. Se faculta a los ayuntamientos para sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados para la práctica comercial por resolución de la conselleria competente en materia de comercio, por otros dos días festivos o domingos en función de las necesidades comerciales de ámbito local.
No podrán habilitarse para la práctica comercial las fechas a que se refiere el artículo 17.4 de esta ley.
2. Cuando exista una acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos, y uno de ellos sea un festivo local no habilitado, el ayuntamiento deberá habilitar uno de ellos, siempre que haya petición de parte interesada, priorizando el día festivo de mayor atractivo comercial, de conformidad con la normativa estatal en materia de horarios comerciales, y optando preferentemente por un festivo distinto del domingo cuando concurran varios días festivos consecutivos.
3. La decisión que se adopte será de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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