1. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley aquellas actividades comerciales que tengan una normativa propia, entre otras, profesiones reguladas, trasportes, crédito, seguros, reparaciones, asesoramiento y asistencia técnica, y servicios turísticos.
2. No obstante, a las actividades comerciales con normativa propia les será de aplicación la presente Ley en todos aquellos aspectos que no hayan sido objeto de atención en su regulación específica.
3. Mediante disposición legal podrá excluirse la aplicación de la presente ley a determinadas actividades comerciales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE