1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
3. Las fechas de inicio y final de rebajas elegidas deberán exhibirse en sitio visible al público, al menos desde el comienzo al final de la venta promocional, tanto en los establecimientos comerciales como en los sitios web si se anuncian o realizan por Internet.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.