La venta de saldos deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Salvo en los establecimientos dedicados exclusivamente a esta modalidad de venta, los artículos objeto de la venta de saldos deberán haber formado parte de las existencias del vendedor, al menos, con seis meses de antelación al inicio de la oferta, salvo que se trate de productos defectuosos o deteriorados.
2. La venta de saldos se hará separándolos claramente del resto de productos del establecimiento comercial.
3. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente como «saldos», «restos» o expresión similar.
4. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.