Disposición adicional quinta. Protección de datos personales.
Redacción vigente desde el 02/07/2026
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que las personas proporcionan a las Administraciones públicas en aplicación de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.