Disposición adicional adicional tercera. Ampliación de los períodos de inicio y fin de determinadas zonas de gran afluencia turística.
Redacción vigente desde el 02/03/2016
Las zonas de gran afluencia turística cuya declaración se haya autorizado para los períodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival, podrán ampliar la fecha de inicio, de fin o ambas, en aquellos años en los que estas fechas inicialmente previstas en su declaración, sean colindantes con un domingo, festivo o una acumulación de festivos.
En estos casos se entenderá que el inicio o final del período autorizado originalmente en la declaración de zona de gran afluencia turística se extiende hasta el domingo, festivo o festivos inmediatamente colindantes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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