Disposición transitoria quinta. Observatorio del Comercio Valenciano.
Redacción vigente desde el 25/04/2011
Hasta la publicación del desarrollo reglamentario previsto en el apartado 2 del artículo 89, mantendrán su vigencia las disposiciones actuales sobre el Observatorio del Comercio Valenciano.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.