Artículo 24. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario.
Redacción vigente desde el 19/04/2017
1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, precisarán de autorización municipal para su celebración dentro de su ámbito territorial, o del órgano competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma, cuando su celebración se desarrolle en más de un término municipal.
2. Para la concesión de esta autorización deberán cumplirse las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE