Artículo 27. Horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Redacción vigente desde el 19/04/2017
Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán y finalizarán a la hora prevista en su autorización, o en su caso, en lo previsto en los carteles o propaganda anunciadora, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la alteración del horario previsto. Su horario de finalización no podrá exceder del establecido en el régimen general de horarios de cierre.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE