1. Constituyen infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, que podrán ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen, y sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de las mismas.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).