Artículo 44. Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador.
Redacción vigente desde el 19/04/2017
El órgano competente para sancionar las infracciones tipificadas en esta ley, antes del inicio del expediente sancionador, en los supuestos establecidos en el artículo siguiente, podrá acordar las medidas provisionales previas siguientes:
a) La suspensión de la licencia o autorización del espectáculo público, actividad recreativa, establecimiento público o instalación portátil o desmontable.
b) Suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad recreativa.
c) Clausura temporal del establecimiento público o instalación portátil o desmontable.
d) Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE