Los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables a que se refiere el artículo 1 de la presente ley dispondrán del plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley para adaptarse a los requisitos y condiciones técnicas exigidas en la misma.
Los municipios podrán establecer las limitaciones, requisitos y características adicionales que estimen convenientes a través de sus ordenanzas y en base a sus competencias y a lo dispuesto en la presente ley para proceder a dicha adaptación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).