1. Sin perjuicio de la determinación de los medios y recursos de la propia Administración responsable de la elaboración y aprobación de los planes de protección civil, éstos podrán prever que, en caso de insuficiencia de aquellos, puedan asignarse medios y recursos de otras Administraciones públicas.
Para la efectiva utilización y movilización de dichos medios o recursos será necesaria la formalización de un protocolo de asignación de unos y de otros entre la Administración titular de los mismos y la responsable de la elaboración y aprobación del plan de que se trate.
2. Para la asignación de medios y recursos de titularidad estatal se estará a lo dispuesto por la normativa estatal acerca de los criterios de asignación de dichos medios y recursos a los planes de protección civil.
3. Los recursos disponibles en la Comunidad Autónoma de Cantabria son los descritos en el catálogo de recursos movilizables regulado en el artículo 15.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE