Artículo 32. Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes.
Redacción vigente desde el 17/04/2019
1. Se crea el Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes que, en coordinación con el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, incluirá información sobre las que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.
2. Reglamentariamente se determinará el contenido de dicho registro, la forma de realizar las correspondientes inscripciones, anotaciones y cancelaciones, así como los efectos que produzca la inscripción de los correspondientes datos en el mismo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).