Artículo 47. Actuaciones administrativas de protección.
Redacción vigente desde el 17/04/2019
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias y de forma coordinada con los municipios, viene obligado a desarrollar todas aquellas actuaciones administrativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables a las materias reguladas en la presente ley y de las determinaciones incluidas en los instrumentos de planificación previstos en la misma. En especial, le corresponde el ejercicio de las siguientes actuaciones:
a) Vigilancia, control e inspección.
b) Instrucción y resolución de procedimientos sancionadores.
c) Ejercicio de acciones judiciales.
d) Coordinación de actuaciones de los diferentes órganos y Administraciones con competencia en materia de protección civil y emergencias.
2. De igual modo, el Gobierno de Cantabria podrá instar de otras Administraciones, colegios profesionales y, en general, de cualquier autoridad, el ejercicio de aquellas potestades que les atribuya la legislación sectorial para garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en materia de protección civil y emergencias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).