Los ciudadanos serán titulares de aquellos derechos que en materia de protección civil y emergencias reconozca la legislación básica estatal, sin perjuicio de aquellos derechos adicionales que puedan reconocerse en la presente ley y en el resto de legislación que apruebe la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de sus competencias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).