Artículo 65. Órganos competentes para la incoación y plazo de resolución.
Redacción vigente desde el 17/04/2019
1. Será competente para iniciar los procedimientos sancionadores el titular de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de protección civil y emergencias será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, a cuyo transcurso se producirá la caducidad del mismo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).