Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de la unidad de inspección de protección civil.
Redacción vigente desde el 17/04/2019
En el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Cantabria regulará reglamentariamente la creación, organización y competencias de la unidad de inspección de protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).