Artículo 102. Oficinas Municipales de Información de Consumo.
Redacción vigente desde el 01/05/2019
Los servicios que se presten en el ámbito de las administraciones locales serán llevados a cabo por Oficinas Municipales de Información de Consumo (OMIC), cuyas actuaciones deberán estar sujetas a los principios de coordinación y cooperación administrativa en el marco de esta ley y de las políticas públicas de consumo en la región. Será objeto de desarrollo reglamentario el catálogo de competencias y funciones que prestan las Oficinas Municipales de Información de Consumo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).