El personal inspector actuará de acuerdo con los principios de jerarquía e imparcialidad para realizar las siguientes funciones:
a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que pueda afectar a los derechos de las personas consumidoras en la comercialización de bienes, productos y prestación de servicios.
b) Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la administración competente en materia de consumo, por presuntas infracciones o irregularidades en materia de defensa de la persona consumidora.
c) Realizar la vigilancia de mercado de productos y servicios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).