El personal inspector, las personas titulares de los servicios o unidades en que estos se integran, así como la autoridad competente en materia de consumo, en su caso, podrán advertir a quienes incumplan alguna norma que pueda afectar directa o indirectamente a los derechos de las personas consumidoras e instarles a su cumplimento. También podrán realizar aquellos requerimientos que se estimen convenientes, todo ello sin perjuicio de la adopción de otras medidas de las contempladas o la exigencia de las responsabilidades administrativas o de otro orden que, en su caso, procedan.
La existencia de advertencias o requerimientos previos no impedirá la iniciación de un procedimiento sancionador por las irregularidades detectadas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).