1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá de acuerdo con la legislación vigente, las funciones de fomento, gestión y desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha.
2. La Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha podrá crear en determinados sectores órganos arbitrales especializados, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de arbitraje de consumo.
3. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha promoverán la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de las Asociaciones de personas consumidoras, de empresas, profesionales y sus respectivas organizaciones, pudiendo suscribirse convenios a tal fin.
4. La consejería competente en materia de protección a las personas consumidoras impulsará la actividad de la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha, dotándola de los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, promoverá la formación de las personas que integran los órganos Arbitrales.
5. Las empresas o establecimientos que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo lo anunciarán mediante el correspondiente distintivo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).