Artículo 138. Carácter de las infracciones en materia de disciplina de mercado.
Redacción vigente desde el 01/05/2019
Las infracciones en materia de disciplina de mercado se considerarán en todo caso infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y se sancionarán como tales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).