Son circunstancias mixtas las siguientes:
1. El volumen de negocio o facturación en relación a los hechos objeto de la infracción y la capacidad económica de la empresa.
2. La cuantía del beneficio obtenido.
3. Los daños o perjuicios causados a las personas consumidoras.
4. El número de personas consumidoras afectadas.
5. El grado de intencionalidad.
6. El periodo durante el cual se cometió la infracción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).