Los legítimos intereses económicos y sociales de las personas consumidoras deberán ser respetados en los términos establecidos en esta ley y en la legislación general y específica que afecte a los derechos de las personas consumidoras, de manera que en los casos de concurrencia entre esta normativa y las disposiciones generales y sectoriales y en lo referente al régimen de declaración responsable, comunicación o en su caso de autorización de cada producto o servicio, deberán ser resueltas de acuerdo con el principio de condición más beneficiosa para las personas consumidoras.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).