Artículo 27. Información a la persona consumidora.
Redacción vigente desde el 01/05/2019
Sin perjuicio de lo establecido en esta sección y en los artículos posteriores, la información debe corresponder a las necesidades reales y a las expectativas de las personas consumidoras por lo que su adecuación debe evaluarse en función de la finalidad del contenido, de la presentación del contexto y de la identificación del mensaje publicitario, cuyos parámetros fundamentales, deben ser los siguientes: accesibilidad universal, fiabilidad, actualidad, imparcialidad, exactitud, pertinencia, carácter sucinto, comprensibilidad, claridad, legibilidad, fácil acceso y no discriminación por razón de género, raza, religión, lugar de nacimiento o discapacidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).