Artículo 93. Accesibilidad a la información y a los documentos preceptivos.
Redacción vigente desde el 01/05/2019
La información y los documentos que el prestamista debe dar a la persona consumidora para llevar a cabo el proceso de contratación en materia de créditos o préstamos hipotecarios sobre viviendas, conforme a la regulación sectorial específica aplicable deben ser plenamente accesibles, para las personas con discapacidad, mayores, inmigrantes y todas aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, mediante el sistema o medio de soporte más adecuado a tal efecto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).