Artículo 97. Coordinación de actuaciones de protección.
Redacción vigente desde el 01/05/2019
Las administraciones públicas con competencias concurrentes o compartidas en materia de consumo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, coordinarán sus actuaciones para hacer más efectiva la protección de los derechos de las personas consumidoras, pudiendo llevar a cabo para ello la formalización de acuerdos, resoluciones, protocolos y convenios en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o con organizaciones y entidades del sector privado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).