Artículo 35. Prevención y recogida de basuras marinas.
Redacción vigente desde el 01/05/2023
1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales competentes en materia de pesca y puertos de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, promoverán las prácticas de recogida de basuras marinas, conforme a lo definido en el artículo 3 de la presente Ley, a través de medidas de promoción y apoyo y facilitando la descarga de basuras en puertos, en la medida de lo posible, así como su gestión.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, fomentarán proyectos y actividades de recogida de basura por parte del sector pesquero.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).