Artículo 49. Reutilización y reciclaje de textiles.
Redacción vigente desde el 01/05/2023
1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular, fomentará medidas encaminadas a la minimización del empleo de los recursos naturales y su uso eficiente, y en particular:
a) El análisis y valoración de los criterios y trámites administrativos para la declaración de fin de la condición de residuo de determinados textiles y la utilización de textil reciclado, garantizando la protección al medio ambiente y la salud.
b) El diseño de herramientas y controles de calidad en todas las etapas de la gestión y reciclaje de los textiles, que permita certificar que estos productos cumplen las condiciones y características para que puedan ser incorporados al mercado como materiales.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y promocionarán la recogida y preparación para la reutilización y reparación de materiales textiles, así como la recogida para su reciclaje, pudiendo establecerse convenios de colaboración con entidades sociales para tal fin.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).