Artículo 40. Recuperación de materias primas fundamentales.
Redacción vigente desde el 01/05/2023
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará actividades destinadas a la recuperación de materias primas fundamentales, a través de la agilización de los trámites y autorizaciones y la reducción de las trabas administrativas.
2. El fomento de las actividades de recuperación de las materias primas fundamentales y de recursos minerales en la fase extractiva y de primera transformación corresponderá a la Consejería competente en materia de minas.
3. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, promocionarán la creación de organizaciones y apoyarán aquellas existentes que, mediante la recuperación y reutilización de materias primas secundarias, pongan en valor estas para su comercialización, evitando así su depósito en vertedero, siempre que cumplan con las normas de calidad y sobre consumo aplicables.
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