Artículo 69. Sistemas de certificación voluntarios generales y específicos para la construcción.
Redacción vigente desde el 01/05/2023
1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá tener en cuenta la obtención de certificados internacionalmente reconocidos en materia de sostenibilidad ambiental de edificios y urbanizaciones de cara a establecer incentivos en el ámbito de su competencia.
2. Se fomentará el uso de indicadores básicos de sostenibilidad, establecidos a nivel europeo, como marco común para medir la sostenibilidad de edificios residenciales y de oficinas en el sector de la construcción.
3. La Administración de la Junta de Andalucía tendrá en cuenta, como criterio de evaluación para la adquisición o alquiler de inmuebles, indicadores de sostenibilidad pertenecientes al marco de evaluación establecido por la Unión Europea para la evaluación de la sostenibilidad del entorno construido. Las Administraciones autonómica y local realizarán una evaluación con estos mismos criterios de los edificios de los que sean titulares dominicales, planteando objetivos de mejora mediante reformas posteriores o tareas de mantenimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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