Artículo 67. Ecodiseño y requisitos aplicables a la construcción. Construcción ecoeficiente.
Redacción vigente desde el 01/05/2023
1. Se fomentará el empleo de los siguientes criterios para la edificación en Andalucía:
a) Uso de técnicas en el diseño y soluciones de construcción, innovadoras y respetuosas con el medio ambiente, que favorezcan el confort térmico y la reducción del consumo energético.
b) Fomento de alternativas constructivas que promuevan el uso de materias primas secundarias y empleo de materiales reutilizados o procedentes de residuos para la fabricación de elementos constructivos y materiales de construcción, así como sistemas constructivos industrializados y prefabricados que favorezcan la construcción «en seco» y la reducción de residuos en obra.
c) Creación y ordenación de las zonas verdes con el objetivo de mejorar el microclima local, la regulación de la temperatura y la humedad, y la disminución de la contaminación.
d) Utilización de especies vegetales autóctonas con necesidades bajas de aporte de agua y especies con baja generación de residuos.
e) Uso de productos duraderos o fáciles de reparar, actualizar y reciclar o que incorporen un mayor porcentaje de materiales reciclados, sostenibles y de proximidad.
f) El fomento de la mejora del parque de vivienda actual con el fin de conseguir parámetros de consumo y habitabilidad más sostenibles.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el diseño y puesta en marcha de un sistema que permita garantizar que la gestión de los residuos de construcción y demolición se realiza cumpliendo con las condiciones y características técnicas y ambientales necesarias para que puedan ser incorporados en el mercado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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