Artículo 71. Promoción de la rehabilitación de viviendas y edificios.
Redacción vigente desde el 01/05/2023
1. Las Administraciones autonómica y local impulsarán prioritariamente la rehabilitación de edificios públicos de su titularidad para destinarlos a los usos y servicios propios, frente a la construcción de nuevas instalaciones públicas, siempre y cuando dichas edificaciones existentes puedan adaptarse a las necesidades requeridas.
2. Las Administraciones autonómica y local promocionarán la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales de vivienda colectiva entre la ciudadanía como acción positiva en el ámbito de la circularidad y como política para evitar el proceso de gentrificación y de impulso de la humanización del centro de las ciudades; para ello, destinarán incentivos y ayudas públicas para la rehabilitación de viviendas y edificios de particulares y comunidades, con especial atención a los inmuebles ubicados en zonas de transformación social.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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