Artículo 89. Plazo de caducidad del procedimiento sancionador.
Redacción vigente desde el 01/05/2023
El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento sancionador regulado en la presente Ley será de ocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).