Son infracciones leves:
a) La incursión en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración en el ejercicio de las funciones de inspección y control.
b) El retraso, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en la obligación de proporcionar documentación, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de documentación relacionada con el análisis de ciclo de vida.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE