1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme en los supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. En el caso de no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el procedimiento sancionador. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones públicas.
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