Corresponde al Presidente del Gobierno:
a) Dirigir la política de Seguridad Nacional y el Sistema de Seguridad Nacional.
b) Proponer la Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones.
c) Declarar la Situación de Interés para la Seguridad Nacional.
d) Ejercer las demás competencias que en el marco del Sistema de Seguridad Nacional le atribuya esta ley, y las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.