1. Esta ley será de aplicación a las diferentes Administraciones Públicas y, en los términos que en ella se establecen, a las personas físicas o jurídicas.
2. Los estados de alarma y excepción, se rigen por su normativa específica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).