Disposición adicional segunda. Coordinación con otros instrumentos internacionales de gestión de crisis.
Redacción vigente desde el 30/09/2015
Las normas y procedimientos de gestión de crisis del Sistema de Seguridad Nacional deberán ser compatibles y homologables con los instrumentos de gestión de crisis de las organizaciones internacionales en las que España es parte.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.