Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 30/09/2015
Se faculta al Gobierno y a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.