Disposición transitoria única. Actividad de los Comités Especializados existentes a la entrada en vigor de esta ley y procedimientos de actuación.
Redacción vigente desde el 30/09/2015
1. Los Comités Especializados del Consejo de Seguridad Nacional existentes a la entrada en vigor de esta ley, continuarán desarrollando sus funciones de acuerdo con los respectivos acuerdos de constitución hasta que sean adaptados a lo dispuesto en esta ley, lo cual deberá hacerse en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
2. En particular, en este proceso de adaptación de los acuerdos de constitución de los Comités Especializados mencionados en el apartado anterior, se impulsará la adaptación o preparación de los procedimientos necesarios para coordinar sus actuaciones con cuantos otros órganos colegiados o grupos dependientes de estos confluyan en la gestión de crisis, en el marco de lo previsto en los artículos 18.2 y 22.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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