Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Redacción vigente desde el 03/10/2026
La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de la satisfacción de sus derechos y una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:
a) Promover la autonomía personal, la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas en situación de dependencia.
b) Proteger la dignidad de las personas y garantizar el buen trato y el ejercicio pleno de todos sus derechos, en igualdad de condiciones con las demás.
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