Artículo 24. Servicio de centro de día y de noche.
Redacción vigente desde el 03/10/2026
1. El servicio de centro de día o de noche ofrece a las personas en situación de dependencia, durante el periodo diurno o nocturno, cuidados y apoyos integrales, desde un enfoque comunitario, garante de sus derechos y centrado en las personas, con el objetivo de promover su autonomía personal, mejorar su calidad de vida y apoyar a las familias o personas cuidadoras. En particular, el servicio de centro de día facilitará la prevención, la promoción de la autonomía, la estimulación cognitiva y física, acompañamiento en la adquisición o mejora de habilidades digitales y el apoyo psicológico y emocional. Además, fomentará la autodeterminación y la participación inclusiva de las personas en su comunidad mediante actividades significativas y acordes a su voluntad, deseos y preferencias, incluidas aquellas que se desarrollan en entornos digitales.
2. Desde el centro de día se podrán prestar servicios similares, dirigidos a personas que vivan en domicilios próximos y que necesiten apoyos para el desarrollo de su proyecto de vida. Podrán ser realizados en las propias instalaciones del centro, en otras del entorno comunitario o en los domicilios de las personas. Tendrán entre sus objetivos favorecer el establecimiento de vínculos entre las personas en situación de dependencia y las personas del entorno comunitario.
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