Artículo 32 bis. Determinación de la capacidad económica.
Redacción vigente desde el 23/10/2026
1. Las comunidades autónomas, en ejercicio de sus competencias en materia de asistencia o servicios sociales, desarrollarán en su ámbito territorial los criterios de determinación de la capacidad económica de las personas beneficiarias en atención a su renta y patrimonio. En la consideración del patrimonio se tendrán en cuenta la edad de la persona beneficiaria y el tipo de servicio que se presta, no computándose la vivienda habitual y fijando umbrales de renta, patrimonio y mínimos exentos específicos, adaptados a la carestía de la vida y a las circunstancias socioeconómicas de su población.
2. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia podrá consensuar criterios generales para la determinación de la capacidad económica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).