Artículo 31. Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
Redacción vigente desde el 03/10/2026
1. La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran incapacidad regulado en el artículo 196.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de incapacidad no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las personas que tengan reconocida la situación de Grado III+ de dependencia extrema.
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