Disposición adicional decimotercera. Protección de los menores de 6 años.
Redacción vigente desde el 03/10/2026
1. Sin perjuicio de los servicios establecidos en los ámbitos educativo y sanitario, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de las niñas y niños menores de 6 años acreditados en situación de dependencia, con los servicios y prestaciones que les correspondan, de los previstos en esta ley. El instrumento de valoración previsto en el artículo 27 incorporará a estos efectos una escala de valoración específica.
2. La atención a las niñas y niños menores de 6 años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se integrará en los diversos niveles de protección establecidos en el artículo 7 y sus formas de financiación.
3. En el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y en colaboración con el Ministerio de Juventud e Infancia, se promoverá la adopción de un plan integral de atención para estas niñas y niños menores de 6 años en situación de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones públicas, sin perjuicio de sus competencias, para facilitar atención temprana, estimulación y rehabilitación de sus capacidades físicas, cognitivas e intelectuales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).