Disposición adicional quinta. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
Redacción vigente desde el 03/10/2026
La prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, el servicio de asistencia personal a través de prestación económica y el servicio de cuidados y apoyos en viviendas a través de prestación económica, regulados en esta ley, quedan integrados en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Con tal fin, las administraciones competentes que gestionen dichas prestaciones vendrán obligadas a suministrar los datos que, referentes a las que se hubiesen concedido, se establezcan en las normas de desarrollo de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE